¿Conoces realmente qué debes tener en cuenta para la realización del mantenimiento según la normativa de protección contra incendios RIPCI?
Desde Arte y Comunicaciones nos esforzamos cada día por brindarte orientación sobre la correcta gestión del mantenimiento de tus instalaciones en conformidad con la normativa de protección contra incendios RIPCI. Y, por ello, hoy queremos abordar cuatro de las preguntas más comunes que nuestros clientes y alumnos nos realizan sobre el mantenimiento preventivo de incendios. ¡Vamos allá!
¿El informe técnico de mantenimiento es obligatorio para todo tipo de operaciones de cualquier envergadura?
Sí. Después de llevar a cabo las inspecciones, se redactará un acta, la cual será firmada tanto por el técnico titulado competente del organismo de control responsable de la inspección, como por el titular de la instalación. Ambos conservarán una copia de este acta, la cual estará disponible para los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, durante un período de cinco años.
¿Y estas actas de mantenimiento deberán estar firmadas solamente por el técnico que las realiza o por el técnico y el titular de la instalación?
Las actas de las operaciones deben contar con la firma de las personas responsables de llevar a cabo dichas operaciones y también con la firma del representante de la propiedad de la instalación. Esta medida garantiza la validez y la responsabilidad compartida en el proceso, asegurando que tanto los ejecutores de las operaciones como los dueños o representantes legales de la instalación hayan dado su conformidad y reconocimiento.
En todos los escenarios, tanto la empresa encargada de llevar a cabo el mantenimiento como el usuario o titular de la instalación, deben tener un registro documental que evidencie el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo. Este registro debe ser conservado por, al menos, cinco años y debe incluir, como mínimo, detalles sobre las operaciones y comprobaciones realizadas, los resultados de las verificaciones y pruebas, así como la información sobre la sustitución de elementos defectuosos que se hayan llevado a cabo. Como te comentamos en la anterior pregunta, es crucial mantener estas anotaciones actualizadas y tenerlas a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando sea requerido. Este proceso asegura la transparencia y la trazabilidad de las acciones de mantenimiento preventivo realizadas en la instalación.
¿Puede hacer las revisiones trimestrales el propio usuario SEGÚN RIPCI?
Tablas I y III:
- El mantenimiento puede ser realizado por el personal del fabricante o de la empresa mantenedora, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.
- El personal del usuario o titular de la instalación también tiene la autorización para realizar estas operaciones.
Tabla II:
- El mantenimiento puede ser efectuado por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.
- Se destaca en el artículo 14 que “el usuario podrá adquirir la condición de mantenedor de estos presentando la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 16 ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma”.
Cuando se mencionan las actas de mantenimiento y de inspección técnica, ¿se está hablando de lo mismo?
No. El mantenimiento y las inspecciones técnicas son conceptos distintos.
Las inspecciones periódicas son llevadas a cabo por organismos de control acreditados (OCA), y durante estas inspecciones se evalúa tanto el estado de los productos (equipos y sistemas) en su ubicación, como la documentación correspondiente (relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc.), según sea necesario.
Por otro lado, las actas de mantenimiento son generadas por empresas autorizadas por el Departamento de Industria para realizar instalaciones y mantenimiento de protección contra incendios. Estas actas son el resultado de la revisión de los elementos, de acuerdo con las Tablas I, II y III establecidas en la normativa correspondiente.
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