Modificaciones al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)

Abr 30, 2025ACTUALIDAD, RIPCI

El Real Decreto 164/2025, aprobado el 4 de marzo de 2025, introduce una serie de cambios significativos en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), con el objetivo de adaptar la normativa a los avances técnicos y a las configuraciones actuales de los establecimientos industriales. A continuación, se detallan las principales novedades:​

Entrada en vigor:

El Nuevo Reglamento entrará en vigor el 10 de Mayo de 2025. Sin embargo, durante seis meses su aplicación será voluntaria. Por lo tanto, hasta el 10 de Noviembre de 2025 no será de aplicación obligatoria.

Principales cambios del Nuevo Reglamento:

1.Clasificación de riesgos más precisa

Se ha revisado la clasificación de los niveles de riesgo intrínseco, ajustándola según los procesos industriales y materiales utilizados. Esto implica que muchos establecimientos deberán reevaluar su clasificación, lo que podría aumentar el nivel de riesgo asignado.

2.Modificaciones en la compartimentación y recorridos de evacuación

El reglamento establece requisitos más estrictos para la compartimentación de incendios y la longitud máxima de los recorridos de evacuación. Por ejemplo, en establecimientos con estructuras compartidas, se permite una mayor longitud de los recorridos si se cumplen ciertas condiciones de protección.

3.Obligación de sistemas de alarma por voz en grandes instalaciones

Se introduce la obligatoriedad de instalar sistemas de alarma por voz en edificios industriales que cumplan con dos condiciones simultáneas: una superficie construida total igual o superior a 10.000 m² y una densidad de ocupación superior a 3 personas por cada 100 m². Estos sistemas deben permitir la transmisión de alarmas locales, generales e instrucciones verbales mediante megafonía.

4.Inspecciones periódicas obligatorias

Los titulares de los establecimientos deberán solicitar una inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado, al menos, cada 5 años. Esta medida busca garantizar el mantenimiento y la actualización continua de las medidas de seguridad.

5.Proyectos técnicos obligatorios para nuevas instalaciones o modificaciones significativas

Se requiere que cualquier nuevo establecimiento industrial o aquellos que sufran modificaciones significativas cuenten con un proyecto técnico firmado por un profesional competente. Este proyecto será necesario para la obtención de las licencias o autorizaciones pertinentes.

6.Notificación de incendios relevantes

Los titulares deberán comunicar al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Ámbito de aplicación

El nuevo reglamento se aplica a:

  • Establecimientos industriales.
  • Almacenes industriales.
  • Talleres de reparación de vehículos.
  • Actividades auxiliares en establecimientos industriales.

Los establecimientos industriales nuevos y aquellos que sufran modificaciones significativas deberán cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.

Consideraciones para establecimientos existentes

El reglamento establece que, aunque no se aplicará retroactivamente a los establecimientos existentes, aquellos que realicen modificaciones significativas deberán adaptar sus instalaciones a las nuevas exigencias. Además, se recomienda que todos los establecimientos revisen sus sistemas de protección contra incendios para garantizar su eficacia y cumplimiento con la normativa vigente.

AC: Arte & Comunicaciones
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